VEDA DE PESCA EN CORRIENTES DESDE EL 07 DE NOVIEMBRE

VEDA DE PESCA EN CORRIENTES DESDE EL 07 DE NOVIEMBRE

Desde el gobierno provincial se estableció la nueva modalidad y las fechas que comprenden la veda pesquera en todo el territorio provincial.

Fue la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes quien  fijó una  nueva veda pesquera que se implementará a partir del lunes 7 de noviembre en todos los ríos de la provincia.

Según se supo, se permitirá la  pesca deportiva con devolución y se limitará la pesca comercial  a tres días por semana.

«La eficaz protección de las especies ícticas en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y en especial aquellas sobre las que recae una mayor presión de pesca, resulta necesario la implantación de un periodo temporal de veda continuo, como una medida más para lograr la preservación de las distintas especies de peces», aseguran en la resolución firmada por Agustín Portela..

«La provincia ha consensuado con las restantes provincias de la cuenca, pretendiendo tener un enfoque ecosistémico del recurso, que asegure su racional aprovechamiento. Siendo también necesario que los usufructuarios del recurso redoblen esfuerzos para el cuidado, no olvidando que es una obligación de todos; y desde este organismo se instruirá al área de fiscalización a redoblar esfuerzos para el control de la actividades» agrega.

Por eso el artículo 1 de fija: «Implementar la como única  modalidad de pesca deportiva autorizada a la pesca con devolución  en la totalidad de la jurisdicción de la Provincia de Corrientes sobre todos los cursos de ríos y aguas interiores desde la hora 00:00 del día 7° de noviembre de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022″.

El artículo 2 establece «reducir a tres días por semana el ejercicio de la pesca comercial  que podrá ejercerse únicamente los días  lunes, martes y miércoles desde la hora 00:00 del día 7° de noviembre de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022″.

«Artículo 3: La modalidad de  pesca deportiva y comercial  podrá sufrir ampliaciones en caso de que los departamentos técnicos así lo sugieran, o la suspensión de las modalidades ante eventos extraordinarios de concentración de ejemplares que amplíen o coloquen en vulnerabilidad a los mismos».

«Artículo 4°: Queda prohibida toda modalidad de pesca en el tramo del Río Paraná, comprendido entre la línea imaginaria que une la cabaña Don Julián y el destacamento de Prefectura Naval Argentina en la Isla del Cerrito, hasta la zona denominada “Los Cables”, en el resto de las aguas jurisdiccionales de la Provincia será de aplicación lo establecido en el artículo 1° y 2° de la presente».

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